YARACUY

24 de Julio tendrá servicio de cisternas los martes y jueves
Aguas de Yaracuy adelanta jornada de inspección en zona metropolitana


Durante el recorrido constataron que el plan de racionamiento de agua se está ejecutando tal como se estableció para Los Pinos, donde se prevé la distribución los días lunes, miércoles y viernes de 5:00 a 11:00 de la mañana y los mismos días para la localidad de 24 de Julio de 11:00 a 4:00 de tarde

Geisha Sikiú Perdomo
Fotos / Geisha Sikiú Perdomo

SAN FELIPE.- Funcionarios de la empresa hidrológica Aguas de Yaracuy realizaron una inspección en los sectores Los Pinos y 24 de Julio del municipio Independencia a fin de constatar la puesta en marcha del cronograma de distribución del vital líquido y atender las inquietudes de las comunidades.

Durante el recorrido, constataron que el plan de racionamiento de agua se está ejecutando tal como se estableció para Los Pinos, donde se prevé la distribución los días lunes, miércoles y viernes de 5:00 a 11:00 de la mañana y los mismos días para la localidad de 24 de Julio de 11:00 a 4:00 de tarde.

Se comprobó que por motivo de la ubicación de ambas comunidades, las múltiples inclinaciones de las calles, la escasez del vital liquido -debido a la sequía que sufre el país y por ende el estado, además del mal uso de bombas de agua-, hacen que en algunas calles sea más tardía la llegada del preciado mineral.

“Hacemos un llamado a las familias que poseen bombas de succión para que no las conecten a la red de distribución, ya que eso causa que la presión de la tubería matriz disminuya y en consecuencia los hogares donde no tienen estos mecanismos se ven afectados”, afirmaron.

Según el artículo 63, numerales “C”, “D” y “E” de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, es un delito que las personas usen las bombas hidráulicas cuando son conectadas directamente al sistema colectivo y en perjuicio de los demás ciudadanos, y representan acciones que son acarrean multas por tratarse de un atentado contra el derecho al acceso al vital líquido.

En ese sentido, piden a las familias colocar la bomba en los tanques y que estos sean llenados de la forma convencional, es decir a partir de las aducciones de las casas provenientes de red pública.


TC
Bases jurídicas que prohíben el mal uso del agua

Los Derechos de los prestadores de los servicios, de acuerdo a la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, estipula en los numerales “C”, “D” y “E” del Artículo 63, las siguientes funciones y competencias:

C. Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas en las obras e instalaciones, o roturas, o cualquier otra circunstancia que pueda causar pérdidas de Agua Potable y /o trastornos al sistema;

D. Suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación;

E. Suspender o suprimir el servicio de Agua Potable por atrasos en su pago o por cualquier otra causa que así lo amerite, prevista en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de los intereses o multas que correspondieran, en las condiciones fijadas en el contrato de gestión. Esta facultad podrá ser ejercida tanto a los suscriptores del sector público como del sector privado.

09/03/2010

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