La Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera del Estado Carabobo (Sutrasoipeqcca), exige una explicación a la Directiva de Petróleos de Venezuela Refinería El Palito, con respecto a la paralización de la unidad de Craqueo Catalítico Fluidizado (FCC). Marcos Sabariego, secretario General del sindicato señaló que “le insistimos a Petróleos de Venezuela que les dé una explicación exhaustiva a todos sus trabajadores directos, con respecto a la nueva paralización de la unidad FCC, cuando el sindicato denunció la delicada situación en que se encontraba el reactor y la torre fraccionadora, pero el ente encargado de dar las declaraciones por el complejo refinador prácticamente nos satanizó y desmintió nuestras denuncias”.
“Queremos hacerles saber que nuestro compromiso es con todo el pueblo venezolano, con el proceso que lidera el comandante Chávez y muy especialmente al eje costero. Las veces que salimos a denunciar alguna irregularidad por los medios de comunicación se debe a que nuestras quejas no son bien procesadas por los responsables en Petróleos de Venezuela”, agregó Sabariego en una nota de prensa remitida a esta redacción.
Recalcó que este año seguirán en movimiento, en la lucha para llevar a la masa obrera a la posición que le corresponde en la industria como empresa socialista “que pregonan muchos pero la aplican pocos”.
Violación de la Convención Colectiva
Por otra parte, Sabariego anunció a todos los trabajadores que estuvieron o están en la actualidad laborado en las paradas de planta u otras obras con extensión de jornada desde el año 2009 hasta la fecha, en donde conserven sus cartas de liquidaciones, presentarse en las afueras del estacionamiento de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, el próximo martes 10 del mes en curso a partir de 7:30 de la mañana.
Así lo informó Marcos Sabariego, secretario General del sindicato, quien señaló que la actividad será para recoger las distintas evidencias de los reclamos que han hechos los trabajadores -fijos y contratados-, así como las del sindicato contra Pdvsa y las distintas contratistas.
“Todo esto se realizará con la única sana intención que tanto Petróleos de Venezuela como las distintas contratistas que laboran o laboraron en nuestras instalaciones se pongan a derecho en lo que compete la Convención Colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo”.
En este sentido describió en el comunicado algunas violaciones que a pesar de haberlas ya denunciado para sus respectivas correcciones, aseguró que en la actualidad se les ha hecho caso omiso a estos reclamos.
“Incumplimiento de la Cláusula N° 23, Literal “B”, la cual se refiere al tiempo empleado por el trabajador en viajar entre ir y venir, del lugar fijado para recoger al trabajador y el lugar o centro de trabajo y donde es entendido que esta clausula se le aplicará al trabajador, viva o no en campamento y en todas las áreas donde la empresa realiza actualmente sus operaciones se continuará aplicando las disposiciones contenidas en este literal, sin modificación alguna o lo que es lo mismo, tienen que aplicar el tiempo de viaje a todos los trabajadores de la industria petrolera amparados por el contrato colectivo de trabajo”.
“Incumplimiento parcial de la Cláusula 4, numeral 17, “salario normal”. La empresa no paga los descansos legales y contractuales, al salario normal de acuerdo a las definiciones de dicha clausula y a la definición del Artículo 133, L.O.T. párrafo segundo, tampoco hacen los pagos correspondientes a los compensatorios por descansos trabajados; estas irregularidades son más frecuentes en los obreros que realizan turnos especiales programados o no programados, las cuales tienen jornadas que van desde 10 hasta horas 12 horas diarias, por lo tanto todos los beneficiados obtenidos en esas jornadas tienen carácter de salario normal porque los cobran de manera regular y permanente, incluyendo las horas extras que producen por dichos trabajos especiales, sean diurnos o nocturnos (ver sentencia de la sala social del Tribunal Supremo del 21/07/2004)”.
“No cancelan las utilidades de algunos beneficios. Ya que todas las remuneraciones bonificables tiene que ser tomadas en cuenta para el pago de las utilidades o lo que es lo mismo, todas las remuneraciones provecho o ventaja que reciba el trabajador, por la prestación de servicio durante el ejercicio económico del año o fracción del mismo, incluyendo las vacaciones y bono vacacional son bonificables para el pago de utilidades ya que ambos conceptos son beneficios por la que, el trabajador recibe remuneración de acuerdo a los artículos, 219, 223, 225 de la L.O.T. por lo tanto lo que pueda evaluarse en efectivo, con la aceptación de la tarjeta de alimentación son remuneraciones bonificables para el pago de las utilidades”.
“De acuerdo a la L.O.T. Artículo 212, los domingos son días feriados, pero las empresas contratistas y Pdvsa, hacen caso omiso a este Artículo y cuando los trabajadores laboran los domingos por razones operacionales, por trabajar en turnos mixtos, o turnos especiales de 12 horas no les cancelan el domingo trabajado como feriado y lo que les cancelan cuando tienen que trabajar ese día es una prima dominical que equivale a media jornada, en vez de una jornada y media como lo establece la convención colectiva petrolera”.
“Al realizar toda esta recopilación de documentos posteriormente solicitaremos ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello, un pliego de interpretación del actual contrato colectivo petrolero, entre los puntos anteriormente nombrado profundizaremos más en el pago del descanso legal y contractual en los turnos especiales que pasan de ocho horas de jornadas diarias y siete en jornadas nocturnas, la cual tiene una diferencia en el pago que a dejado de percibir el trabajador al no aplicarle los beneficios que se ha dejado de pagar a salario normal (S/N), donde incluye todo lo que el trabajador recibe de manera regular y permanente por dichos turnos especiales, llámese estos turnos; paradas programadas y paradas no programadas, proyectos, entre otros”.
De igual manera expresó que los compensatorios por descanso trabajados están siendo pagados en formas incorrectas por las contratistas, ya que aplican el mismo sistema de cálculos de los descansos legales y contractuales, cuando debe ser bajo lo contemplado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cred: Yegliveth Hernández Díaz
Fotos: Archivo Diario La Costa
06/01/2012